¿Qué es el Derecho Civil?
Conjunto de principios y normas que regulan que regulan la vida de las personas en sociedad en lo relativo a sus relaciones personales, patrimoniales y de familia. Otra definición puede ser Derecho Privado, Común y General.
Conjunto de principios y normas que regulan que regulan la vida de las personas en sociedad en lo relativo a sus relaciones personales, patrimoniales y de familia. Otra definición puede ser Derecho Privado, Común y General.
La definición de ley está contenida en el artículo primero del Código Civil que establece que “la ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
La doctrina critica esta definición en cuanto al fondo, por no dar claramente un concepto de ley, y en cuanto a la forma por que da a entender que manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita por la constitución y no por ser una declaración de la voluntad soberana.
En este sentido podemos señalar la definición de ley que da Planiol, que señala que “La ley es una regla social obligatoria, establecida con caracter permanente publica y sancionada por la fuerza”
Los elementos de esta definición son:
Podemos sumar también como caraterísticas de la ley, a las anteriores que se desprenden de la definición:
El legislador señala que la ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite”
Esta definición se ha criticado en cuanto a la forma y al fondo.
Podemos decir siguiendo a la Planiol, que la ley es una regla social obligatoria, impuesta con permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
Santo Tomás haciendose cargo también del objeto de la ley, omisión que se le atribuye a la definición de nuestro legislador, señala que: “la ley es una orden de la razón, destinada al bien común, establecida por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”
La constumbre es la repetición constante y uniforme de una conducta, con la convicción de que ella responde a una necesidad jurídica.
Distinguimos don elementos, uno objetivo representado por el actuar constante y uniforme. Debe ser notoria, prolongarse en el tiempo y se general en la comunidad.
El elemento subjetivo u opino iurisque es ánimo, la convicción que se actua conforme al ordenamiento jurídico, con la convicción de que se responde a una necesidad jurídica.
En nuestro Código Civil se señala que la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella, encontramos remisiones en:
Toda persona o ente jurídico al que le imputa la calidad de ser titular de derechos y obligaciones.
El artículo 55 del Código Civil señala que “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo estirpe o condición”.
Por estirpe entendemos su familia, o tronco común del cual desciende, por condición se refiere a la situación socioeconómica de la persona y la posición social y patrimonial que ocupa en la sociedad.
El artículo 78 del Código Civil señala que “La persona términa con la muerte natural”.
La muerte es un hecho natural que produce concecuencias jurídicas y que no se encuentra definida por nuestro legislador civil. La doctrina ha señalado que la muerte es la cesación irreversible y absoluta de todos los fenómenos de la vida, especialmente de las funciones encefálicas y respiratorias.
La muerte puede ser real o presunta, será real aquella que ocurre efectivamente, y presunta la declarada judicialmente por desprenderse del desaparecimiento de una persona, concurriendo los demás requisitos legales.
La muerte presunta es una ficción por la que un juez declara muerta a una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cuando concurren los requisitos que establece la ley.
Los atributos de la personalidad son cualidades o caráctristicas inherentes a la persona y que le acompañan siempre son:
La capacidad es la áptitud legal que poseen las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, llámada capacidad de goce y ejercerlos por si mismo, sin intervención de terceros (llámada capacidad de ejercicio)