Es el derecho de rasarcimiento económico que tiene el conyuge que se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no siendole posible desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o haberlo realizado en menor medida.
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- Duración del matrimonio y de la vida en común
- Situación patrimonial de ambos
- Buena o mala fe
- Edad y estado de salud del beneficiario
- Situación de salud y derechos previsionales
- Calificación profesional y acceso al mercado laboral, y colaboración que haya prestado en actividades lucrativas del otro conyuge.
Esta compensación se puede ver disminuida prudencialmente por el incurrimiento de las causales que dan lugar al divorcio sanción.
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El monto se determinará de común acuerdo por los conyuges y en su defecto por el juez, quien de no haberse solicitado, informará a los conyuges sobre este derecho.
El pago de la compensación se realizará:
- en dinero de una vez o en cuotas.
- En la constitución de un derecho de usufructo sobre un inmueble u otro derecho real
- Si el obligado al pago no tiene bienes suficientes, el juez lo dividirá en tantas cuotas como sea necesario, y su obligación se mirará como alimentos para efectos legales.
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