Preguntas sobre: comparecencia en juicio

Cómo se puede comparecer en juicio

  1. En primera instancia: mediante apoderado
  2. En segunda instancia:
    1. Cortes de Apelaciones
      1. Personalmente
      2. Representado por un abogado habilitado
      3. Representado por un procurador del número
    2. Corte Suprema
      1. Abogado habilitado
      2. Procurador del número

Qué es el patrocinio

Contrato mediante el cual las partes o interesados en un asunto judicial encargan a un abogado, defienda sus pretenciones ante los tribunales de justicia.

Qué es el mandato judicial

Acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio.

Quiénes puede ser mandatarios judiciales

  1. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
  2. El procurador del número
  3. Egresados de la carrera de derecho hasta tres años después de del egreso.
  4. Los egresados en cualquier tiempo, cuando son designados mandatarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial
  5. Los estudiantes de derecho que cursen 3er, 4to o 5to año de Derecho.

Cuándo puede no designarse mandatario

  1. Cuando la ley exige la intervención personal de la parte
  2. Cuando haya menos de 4 abogados en el territorio jurisdiccional
  3. Las solicitudes de pedimentos mineros
  4. Cuando el juez ha autorizado a la parte para actuar personalmente, atendiendo a la naturaleza y asunto del litigio
  5. En los Juzgados de policia local, salvo que la cuantía exceda las 4 UTM.
  6. En los Tribunales de Familia
  7. En el caso de los arbitros arbitradores
  8. En las causas ante el Servicio de Impuestos Internos por una cuantía inferior a 2 UTM
  9. Ante la Contraloría General de la República
  10. En las causas electorales
  11. En las acciones de amparo y protección
  12. En las denuncias criminales
  13. En ciertas solicitudes aisladas.

Cómo se constituye el mandato judicial

  1. Por escritura pública
  2. Mediante acta extendida ante un juez de letras o juez arbitro y suscrita por todos los otorgantes
  3. A través de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que está conociendo de la causa.
  4. Endoso en comisión de comisión de cobranza de letras de cambio, pagaré y cheque

Qué facultades nacen del mandato judicial

  1. Ordinarias: nacen por el hecho de otorgarse el mandato
  2. Naturaleza: dicen relación con la facultad de delegar el mandato
  3. Accidentales: las que requieren de incorporación expresa, como transigir o recibir.

Haga un paralelo entre patrocinio y mandato

Mandato:

  1. Su objeto es la representación de los intereses de una parte ante la justicia
  2. Puede ser abogado, egresado, estudiante, etc.
  3. Mandato judicial reviste las solemnidades del art. 6 del CPC
  4. Esta regulado por el Código Civil

Patrocinio:

  1. Su objeto es la defensa de los derechos de una parte en el juicio
  2. Debe ser abogado
  3. Es de naturaleza consensual por las normas del mandato civil
  4. Se rige por la ley 18.120

Cómo termina el mandato

  1. Cumplimiento del encargo
  2. Revocación expresa o tácita
  3. Renuncia del mandatario
  4. Muerte del mandatario (pasa a los herederos el realizar las gestiones necesarias y comunicar el fallecimiento al mandante)

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