Cuál es el valor de la cláusula de no enajenar
Al respecto y enfrentando una colisión entre los principios de la libre circulación de los bienes y el derecho de propiedad se han establecido tres teorías:
- Considera valida las prohíbiciones de enajenar, por cuanto no están prohibidas por la ley, el reglamento del Conservador de Bienes Raíces no distingue sobre el origen convencional o no de las limitaciones al dominio, el dueño de una cosa puede desprenderse de su uso, goce y disposición, con mayar razón puede disponer solo de su derecho de disposición (quién puede lo más, puede lo menos) y las prohibiciones que ha realizado el legislador bienen la confirmar su validez.
- Considera que las cláusulas son validas, pero no prohíben la libre circulación de los bienes sino más bien importan una obligación de no hacer que en caso de incumplimiento deberá ser indemnizada conforme a las reglas generales.
- La considera invalida por cuanto, la facultad de enajenar es de orden público y por tanto irrenunciable, atenta contra el principio de la libre circulación de los bienes, el reglamento del CBR no puede ir contra la ley, el art. 1810 señala que pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no esté prohíbida por ley.