Preguntas sobre: cesión de créditos

Qué es la cesión de créditos

La cesión de créditos es un contrato por el cuál una persona, llamada cedente, traspaspasa o realiza la tradición a otra llamada cesionario, de crédito o derecho personal del cuál el primero es acreedor de un tercero.

Cómo pueden ser los créditos en relación a la forma del título

Los créditos pueden ser:

  1. Nominativos: Aquellos en que se indica con toda claridad la persona del acreedor y no pueden ser pagados sino a éste y se transfieren por cesión.
  2. A la orden: aquellos en que al nombre del títular se antepone la frase, a la orden y se trasfieren mediante el endoso.
  3. Al portador: aquellos en que el acreedor es el tenedor del crédito.

Qué se requiere para que la cesión se perfeccione

Entre partes se perfecciona por la entrega del título, respecto del deudor y de terceros se requiere de la notificación o aceptación del deudor.

  • Notificación: debe practicarse personal y judicialmente, con las reglas de la notificación personal, exhibiendose el título que ha de llevar anotación del traspaso con la firma del cedente.
  • Aceptación: No es necesario que el deudor acepte la cesión, pero aceptandola queda imposibilitado de ejercer las acciones personales y compensaciones que tenía contra el primitivo deudor.

Cuáles son los efectos civiles de la notificación de la demanda

  1. El deudor se constituye en mora
  2. Se transforma en litigiosos los derechos para su cesión
  3. Se interrumpe la prescripción
  4. La prescripción extintiva de corto tiempo se transforma en de largo tiempo

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