Preguntas sobre: capitulaciones matrimoniales

Qué son las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son convenciones celebradas por los esposos antes o durante la celebración del matrimonio, con la finalidad principal de modificar el régimen patrimonial establecido por la ley.

Cuáles son las características de las capitulaciones matrimoniales

  1. Acto jurídico bilateral
  2. Requieren capacidad de los contrayentes
  3. Sujeto a la condición de realizarse el matrimonio
  4. Solemnes, por su requermiento de escritura pública si se celebran antes del matrimonio, o constancia en el acta de inscripción del matrimonio, si se celebran durante el.
  5. Duran indefinidamente
  6. Producen efectos respecto de terceros
  7. Por regla general inmutables
  8. Convenciones dependientes

Cuáles son los requísitos de las capitulaciones en cuanto a sus solemnidades

  • Antes del matrimonio:
    1. Escritura pública
    2. Inscrita al margen de la inscripción de matrimonio en no más de 30 días de su celebración.
  • Durante la celebración:

    1. Dejar constancia del régimen patrimonial en la inscripción de matrimonio

Qué se puede estipular en las capitulaciones matrimoniales

  • Antes de la celebración del matrimonio:
    • Están permitidas, por vía de ejemplo:
      1. Pacto de separación parcial
      2. Inventario y tasación de bienes y deudas
      3. Pago de pensión periodica
      4. Concesiones reciprocas
      5. Donaciones entre conyuges
    • Estan prohíbidas:
      1. Contrarias a la ley, las buenas costumbres y el orden público
        1. Renuncia de la mujer a pedir la separación total de bienes
        2. Donaciones irrevocables entre conyuges
        3. Pacto sobre sucesiones futuras (salvo el no dispones del cuarto de mejoras)
        4. Renuncia del marido a solicitar el beneficio de emolumento
      2. Las que pretendan modificar la época en que regirá o se le pondrá fin a la sociedad conyugal
      3. Pactos que alteren las obligaciones o derechos de los conyuges entre si y con sus hijos
      4. Impedir la formación del patrimonio del art. 150.
  • Durante la celebración del matrimonio
    • Solo se puede cambiar de régimen patrimonial

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