En qué consiste el principio de bilateralidad de la audiencia – unilateralidad de la audiencia
El principio de bilateralidad de la audiencia consiste en el derecho de las partes a conocer la existencia del procedimiento y ser oidas.
Tiene amplia aplicación en materia civil
La unilateralidad de la audiencia consiste en la realización de actos procesales sobre los que la contraparte no ha tomado conocimiento ni ha tenido acceso.
Se aplica en las medidas cautaleres dispuestas sin previo conocimiento de la otra parte