Bienes familiares son aquellos inmuebles y muebles que guarecen el hogar, de propiedad de ambos cónyuges o de alguno de ellos, que siven de residencia principal de la familia y que se encuentran afectados limitando el derecho de su propietario de disponer de ellos.
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La declaración de un bien como bien familiar, o afectación, se puede realizar:
- Provisoria
- Por la presentación de la demanda
- Definitiva
- Por sentencia judicial
- Escritura pública, si recae sobre acciones
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- Limita la facultad de diponer del cónyuge propietario, requiriendo que esta se haga por ambos cónyuges, o por autorización judicial en subsidio.
- Otorga al cónyuge beneficiario un derecho de excusión contra las ejecuciones que se pretendan sobre los bienes familiares, para que se persigan primero otros bienes del cónyuge propietario.
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