Preguntas sobre: beneficio de inventario

Qué es el beneficio de inventario

Es aquel que no hace al acepante de una asignación, responsable de las deudas hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia de los bienes que ha heredado.

  1. Debe el heredero declaralo expresamente, salvo la realización de inventario solemne
  2. Que no se hayan realizado actos de aceptación tácita
  3. Que se practique inventario fiel, completo y sin omisiones.

Estan obligados a aceptar con beneficio de inventario:

  1. El fisco
  2. Quienes acepten en nombre de personas imposibilitadas de realizarlo por si mismas
  3. Todos los coherederos, cuando no exista acuerdo
  4. Herederos fiduciarios.

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