Qué es el beneficio de inventario
Es aquel que no hace al acepante de una asignación, responsable de las deudas hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia de los bienes que ha heredado.
- Debe el heredero declaralo expresamente, salvo la realización de inventario solemne
- Que no se hayan realizado actos de aceptación tácita
- Que se practique inventario fiel, completo y sin omisiones.
Estan obligados a aceptar con beneficio de inventario:
- El fisco
- Quienes acepten en nombre de personas imposibilitadas de realizarlo por si mismas
- Todos los coherederos, cuando no exista acuerdo
- Herederos fiduciarios.