Es la facultad que goza el fiador de exigir que antes de proceder en su contra, se persigan los bienes del deudor principal y sus hipotecas y prendas prestadas para la seguridad de la misma.
Esta obligado a ejercerla cuando se haya estipulado expresamente, o cuando el fiador se haya obligado a responder sólo por lo que el deudor no pueda pagar.
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- Que no se haya renunciado expresamente
- Que no se haya obligado como deudor solidario
- Que la obligación principal produzca acción
- Que no tenga origen judicial
- Que se alegue como excepción dilatoria, tan pronto como se inicia el juicio
- Que se señalen los bienes del deudor
- Que no se haya ejercido anteriormente
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- Suspende la entrada en juicio
- El acreedor queda obligado a practicar la excusión
- El acreedor debe aceptar recibir un pago percial y perseguir al fiador por el insoluto
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