Preguntas sobre: actos judiciales no contenciosos

Qué son los actos judiciales no contenciosos

El artículo 817 define los actos judiciales no contenciosos como aquellos que según la ley requieren intervención del juez y no se promueve contienda alguna entre partes.

La doctrina a su vez los ha definido como aquellos que consisten en la actividad del estado, radicada en los tribunales en virtud de espresa disposición de la ley, siempre que no surja conflicto por oposición de legitimo contradictor, para que éstos emitan un dictamen a petición de un interesado para cumplir con los diversos fines perseguidos por su establecimiento (M. Mosquera)

Cómo se clasifican los actos judiciales no contenciosos

  1. Destinados a proteger al incapaz y completar su voluntad, desiganción de tutores y curadores
  2. Declarar ciertos hechos y derechos, declaración del goce censo
  3. Autentificar ciertos actos, inventario solemne y tasación.
  4. Cumplir una finalidad probatoria, información para perpetua memoria.
  5. Evitar fraudes, insinuación de la donación.

Cuáles son las características de los actos judiciales no contenciosos

  1. No se promueve conflicto
  2. Si se presenta legitimo contradictor, se hará contencioso y se sujetará al procedimiento que corresponda
  3. No se considera el fuero personal para establecer la competencia
  4. Su conocimiento corresponde a los jueces letrados de primera instancia
  5. El juez competente es aquel conforme a la regla especial, y a falta de ella el del domicilio del interesado
  6. Se tramita de acuerdo al procedimiento que tenga fijado y en su defecto por el procedimiento ordinario para estos asuntos, por el cual debe resolverse de plano si no se requiere actuar con conocimiento de causa o con conocimiento si se requiere. Los antecedentes son proporcionados al tribunal mediante informaciones sumarias.
  7. Se aplica el procedimiento inquisitivo
  8. La apreciación de la prueba es prudencial.
  9. Las sentencias son apelables y casables por las reglas generales.
  10. Sus sentencias no producen cosa juzgada, sino desasimiento del tribunal.

Sugerencias

Últimas preguntas