Preguntas sobre: acción de nulidad matrimonial

Cuáles son las causales de nulidad matrimonial

  1. Cuando uno de los contrayentes tubiere alguna de las incapacidades señalas en los artículos 5, 6 y 7 (impedimentos dirimentes)
  2. Cuando el consentimiento no hubiese sido libre y espontaneo en los términos del artículo 8
  3. Por falta de testigos hábiles
  4. Por ausencia del oficial del registro civil

Quiénes son titulares de la acción de nulidad

Por regla general el conyuge afectado por el vicio o la causal de nulidad, con excepción:

  1. Los menores de 16 años, por cualquiera de los ascendientes
  2. El que fue objeto de la fuerza o error
  3. El matrimonio en artículo de muerte, los herederos
  4. Matrimonio anterior no disuelto, su anterior conyuge y sus herederos
  5. En el matrimonio entre parientes en línea recta y coletareal hasta el segundo grado, y los que deriban de la acción criminal del artículo 7, cualquiera en interés de la moral o la ley

Cuándo prescribe la acción de nulidad

Por regla general es imprescriptible, salvo:

  1. En el caso de error o fuerza, 3 años desde que cesó la fuerza o conoció el vicio
  2. En el caso de la menor edad, un año desde que cumplió los 16
  3. En el caso del artículo de muerte, 1 año desde la muerte
  4. En el caso de vínculo anterior no disuelto, 1 año desde la muerte de uno de los conyuges.

Cuáles son las reglas comunes en caso de separación, nulidad y divorcio

La ley de matrimonio civil establece normas comunes al divorcio, nulidad de matrimonio y la separación

  1. La compensación económica
  2. La conciliación
  3. La mediación

Sugerencias

Últimas preguntas