Preguntas sobre: acción de impugnación

Porqué razones se puede impugnar la filiación matrimonial

  1. Atacando la paternidad:
    1. Confución por segundas nupcias
    2. Por desconocimiento del embarazo al momento del matrimonio, cuando este se produce dentro de los 180 días siguientes al acto de celebración
    3. Por consignarse como padre al marido, a solicitud de ambos conyuges, después de los 300 días.
    4. Hijo concebido durante el matrimonio, si se provare que estaban separados de hecho.
  2. Atacando la maternidad
    1. Falso parto
    2. Suplantación del producto de la concepción

Quiénes son titulares de la acción de impugnación

  1. Marido de la supuesta madre, 1 año.
  2. Madre supuesta, 1 año.
  3. Verdadero progenitor, en cualquier tiempo en conjunto con la acción de reglamación, pero si no en 1 año.
  4. Verdadero hijo en los plazos del número anterior
  5. Cualquier persona que se vea afectada en sus derechos sucesorios, luego de un año de la muerte del causante y siempre que no exista posesión notoria.

Qué efectos provoca la filiación determinada judicialmente

El padre o madre al que se ha forzado a la filiación quedan privados de los siguientes derechos sobre el hijo:

  1. Patria potestad
  2. Derechos que se le confieren sobre la persona o bienes del hijo
  3. Calidad de legitimario

Con todo, el hijo podrá restituirles en su derecho por escritura pública o acto testamentario, siendo mayor de edad.

Sugerencias

Últimas preguntas