Por regla general el conyuge afectado por el vicio o la causal de nulidad, con excepción:
- Los menores de 16 años, por cualquiera de los ascendientes
- El que fue objeto de la fuerza o error
- El matrimonio en artículo de muerte, los herederos
- Matrimonio anterior no disuelto, su anterior conyuge y sus herederos
- En el matrimonio entre parientes en línea recta y coletareal hasta el segundo grado, y los que deriban de la acción criminal del artículo 7, cualquiera en interés de la moral o la ley
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