- Marido de la supuesta madre, 1 año.
- Madre supuesta, 1 año.
- Verdadero progenitor, en cualquier tiempo en conjunto con la acción de reglamación, pero si no en 1 año.
- Verdadero hijo en los plazos del número anterior
- Cualquier persona que se vea afectada en sus derechos sucesorios, luego de un año de la muerte del causante y siempre que no exista posesión notoria.
|
|