Quiénes son titulares de la acción de impugnación


  1. Marido de la supuesta madre, 1 año.
  2. Madre supuesta, 1 año.
  3. Verdadero progenitor, en cualquier tiempo en conjunto con la acción de reglamación, pero si no en 1 año.
  4. Verdadero hijo en los plazos del número anterior
  5. Cualquier persona que se vea afectada en sus derechos sucesorios, luego de un año de la muerte del causante y siempre que no exista posesión notoria.

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