Quién puede pagar


Pueden pagar:

  1. El deudor: comprende:
    1. El deduor personalmente
    2. Sus mandatarios o representantes
    3. Sus herederos
  2. En tercero interesado (subrogan)
    1. El codeudor solidario
    2. El fiador
    3. El dueño de la finca hipotecada, o la cosa prendaria
  3. Tercero sin interés
    1. Con consentimiento expreso o tácito (subrogan)
    2. Sin conocimiento del deudor (acción reembolso y subragación convencional si el acreedor le cede voluntariamente sus derechos)
    3. Contra la voluntad del deudor (no da derecho a repetir a menos que el acreedor le ceda su derecho, con relación a la agencia oficiosa se faculta a repetir el pago que ha sido útil)

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