Pueden pagar:
- El deudor: comprende:
- El deduor personalmente
- Sus mandatarios o representantes
- Sus herederos
- En tercero interesado (subrogan)
- El codeudor solidario
- El fiador
- El dueño de la finca hipotecada, o la cosa prendaria
- Tercero sin interés
- Con consentimiento expreso o tácito (subrogan)
- Sin conocimiento del deudor (acción reembolso y subragación convencional si el acreedor le cede voluntariamente sus derechos)
- Contra la voluntad del deudor (no da derecho a repetir a menos que el acreedor le ceda su derecho, con relación a la agencia oficiosa se faculta a repetir el pago que ha sido útil)
|
|