Quién prueba el incumplimiento y la imputabilidad


El incumplimiento debe probarlo quien lo alega, el Código Civil señala que la existencia o extinción de las obligaciones deberá probarla quien la alega.

En caso que se alegue que el incumplimiento fue producto de un caso fortuito tenemos que la prueba de la debida diligencia reace sobre el que es obligado a ella.

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