Qué se requiere para que se conceda una medida prejudicial precautoria


  1. Existencia de motivos graves y calificados, hecho que ponderará el juez en base a los antecedentes otorgados por el actor.
  2. Detreminación del monto de los bienes sobre los cuales recaerá: Se debe señalar precisa y determinadamente en forma singular, pudiendo recaer sobre los bienes que serán objeto del pleito u otros.
  3. Rendir fianza u otra garantía suficiente, para responder de los perjuicios ocacionados.

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