Qué es la dación en pago


No es uno modo de extinguir de los regulados en el Código en el 1567. Pero se puede definir como la posibilidad que tienen los contratantes, en virtud del principio de la autonimía de la voluntad, de dar por extinguida la deuda con un objeto distinto a la cosa debida.

Se ha dicho que su naturaleza jurídica podría ser:

  1. una compraventa seguida de compensación
  2. novación por cambio de objeto
  3. modalidad del pago
  4. una figura atonoma

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