Qué es el pago con subrogación
Dice el artículo 1608 que la subrogación es la transmición de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga. Se critica esta definición en cuanto no da una idea completa de lo que es subrogación, y también por emplear mal la palabra transmisión, propia de los actos por causa de muerte. Aunque se ha dicho que tan mal ocupada no estaría pues la situación que genera es muy parecida a los efectos de la herencia. La doctrina ha definido el pago por subrogación diciendo: “La subrogación es la ficción jurídica, en virtud de la cual un tercero paga voluntariamente y con dineros propios una obligación ajena, la que se extingue entre acreedor y deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago” |