Qué es el dolo
El artículo 44 define el dolo como la intención positiva de proferir injuria a la persona o propiedad de otro. Como vicio del concentimiento podemos decir que el dolo es la maquinación fraudulenta realizada con la intención de engañar a una persona, para obtener de esta su concentimiento en la celebración de un acto o contrato. ClasificaciónEn cuanto a la acción realizada:
En cuanto a su objeto
En cuanto a su legitimidad
Requisitos
El dolo no se presume, salvo excepciones y hay objeto ilícito en su renuncia anticipada. la condonación del dolo futuro no vale. |