Qué es el dolo


El artículo 44 define el dolo como la intención positiva de proferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Como vicio del concentimiento podemos decir que el dolo es la maquinación fraudulenta realizada con la intención de engañar a una persona, para obtener de esta su concentimiento en la celebración de un acto o contrato.

Clasificación

En cuanto a la acción realizada:

  • Dolo positivo
  • Dolo negativo

En cuanto a su objeto

  • Dolo principal
  • Dolo incidental: aquel no que es bastante para determinar el concetimiento, pero que genera consecuencias desfavorables en su victima

En cuanto a su legitimidad

  • Dolo bueno
  • Dolo malo

Requisitos

  • Que sea principal o determinante
  • Que sea obra de parte

El dolo no se presume, salvo excepciones y hay objeto ilícito en su renuncia anticipada. la condonación del dolo futuro no vale.

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