En los contratos encontramos, conforme dispone el artículo 1444:
- Cosas de la esencia: son aquellas sin las cuales el contrato no existe o degenera en otro distinto
- Cosas de la naturaleza: son aquellas que sin ser esenciales, se entienden incorporados sin necesidad de cláusula expresa
- Meramente accidentales: Aquellas cosas, que sin ser esenciales o naturales, las partes incorporal al contrato por medio de cláusulas especiales.
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