Qué efectos produce la contestación de la demanda


  1. Queda integrada la relación procesal
  2. Queda precisamente delimitada la cuestión controvertida.
  3. Se produce la prorroga tácita de competencia, si no se reclama de ella
  4. Precluye la oportunidad para oponer excepciones dilatorias. Salvo la de incompetencia absoluta del tribunal y la de litis pendencia que pueden deducirse también en segunda instancia. Siempre que no se hayan hecho valer en primera
  5. En los juicios reivindicatorios el poseedor de buena fe vencido debe restituir los frutos desde la contestación.

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