Preguntas de El Proceso

Quiénes son los terceros

Los terceros son personas que sin ser partes directas en el proceso, intervienel en él por tener interés actúal en sus resultados.

Las resoluciones de los juicios en que participan, cualquiera sea la calidad en la que intervengan, producirán los mismos efectos que respecto de las partes principales.

Requieren entonces:

  1. No ser partes, existencia de la calidad de terceros
  2. Existencia de un juicio ya iniciado
  3. Existencia de un interés actual

En general el único requisito para su actuación es tener interés actual en el resultado del proceso, pero se restringe en los siguientes casos:

  1. Juicio ejecutivo, solo se admiten:
    1. Tercería de dominio
    2. Tercería de posesión
    3. Tercería de prelación
    4. Tercaría de pago
  2. En el juicio de realización de prenda agraría
  3. En el juicio de realización de prenda industrial
  4. En la compraventa de cosas muebles a plazo.

Qué es el ius postulandi

Es la facultad que posee una persona que ha cumplido con los requisitos que establece la ley, para realizar postulaciones procesales al tribunal, es decir, realizar personalmente todas las actuaciones inherentes a su calidad de parte.

Cómo se puede comparecer en juicio

  1. En primera instancia: mediante apoderado
  2. En segunda instancia:
    1. Cortes de Apelaciones
      1. Personalmente
      2. Representado por un abogado habilitado
      3. Representado por un procurador del número
    2. Corte Suprema
      1. Abogado habilitado
      2. Procurador del número

Qué es el patrocinio

Contrato mediante el cual las partes o interesados en un asunto judicial encargan a un abogado, defienda sus pretenciones ante los tribunales de justicia.

Qué es el mandato judicial

Acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio.

Quiénes puede ser mandatarios judiciales

  1. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
  2. El procurador del número
  3. Egresados de la carrera de derecho hasta tres años después de del egreso.
  4. Los egresados en cualquier tiempo, cuando son designados mandatarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial
  5. Los estudiantes de derecho que cursen 3er, 4to o 5to año de Derecho.

Cuándo puede no designarse mandatario

  1. Cuando la ley exige la intervención personal de la parte
  2. Cuando haya menos de 4 abogados en el territorio jurisdiccional
  3. Las solicitudes de pedimentos mineros
  4. Cuando el juez ha autorizado a la parte para actuar personalmente, atendiendo a la naturaleza y asunto del litigio
  5. En los Juzgados de policia local, salvo que la cuantía exceda las 4 UTM.
  6. En los Tribunales de Familia
  7. En el caso de los arbitros arbitradores
  8. En las causas ante el Servicio de Impuestos Internos por una cuantía inferior a 2 UTM
  9. Ante la Contraloría General de la República
  10. En las causas electorales
  11. En las acciones de amparo y protección
  12. En las denuncias criminales
  13. En ciertas solicitudes aisladas.

Cómo se constituye el mandato judicial

  1. Por escritura pública
  2. Mediante acta extendida ante un juez de letras o juez arbitro y suscrita por todos los otorgantes
  3. A través de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que está conociendo de la causa.
  4. Endoso en comisión de comisión de cobranza de letras de cambio, pagaré y cheque

Qué facultades nacen del mandato judicial

  1. Ordinarias: nacen por el hecho de otorgarse el mandato
  2. Naturaleza: dicen relación con la facultad de delegar el mandato
  3. Accidentales: las que requieren de incorporación expresa, como transigir o recibir.

Haga un paralelo entre patrocinio y mandato

Mandato:

  1. Su objeto es la representación de los intereses de una parte ante la justicia
  2. Puede ser abogado, egresado, estudiante, etc.
  3. Mandato judicial reviste las solemnidades del art. 6 del CPC
  4. Esta regulado por el Código Civil

Patrocinio:

  1. Su objeto es la defensa de los derechos de una parte en el juicio
  2. Debe ser abogado
  3. Es de naturaleza consensual por las normas del mandato civil
  4. Se rige por la ley 18.120

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