Preguntas de Teoría general del acto jurídico

Qué es la oferta

Es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona, propone a otra la celebración de una determinada convención, bastando sólo la aceptación para que esta se perfeccione.

Requisitos

  1. Que se exteriorice:  en terminos explicitos o tácitamente
  2. Que sea seria, es decir con la intención de producir los efectos jurídicos propuestos.
  3. Que sea completa, es decir que sólo falte la aceptación para la formación del concentimiento.

Clasificación

  • En cuanto a su exteriorización
    • Expresa
    • Tácita
  • A cuanto a la persona que va dirigida
    • Determinada
    • Indeterminada

Qué es la aceptación

La aceptación es el acto jurídico unilateral por el cual una persona da a conocer su conformidad con una oferta que se le ha realizado.

Requisitos

  1. Pura y simple
  2. Darse oportunamente

Clasificación

  • En cuanto a su exteriorización
    • Expresa
    • Tácita
  • En cuanto a si forma o no el concentimiento
    • Pura y simple
    • Condicionada, presupone una nueva oferta

En qué momento se forma el concentimiento

Para determinar el momento en que se forma el concentimiento debemos distinguir si la oferta y aceptación se ha producido entre presentes o entre ausentes.

Entre presentes el concentimiento se forma inmediatamente, entre ausentes se ha respondido desde las siguientes teorías:

  1. Teoría de la aceptación: El concentimiento se forma cuando el detinatario de la oferta declara su aceptación
  2. Teoría de la expedición: El concentimiento se forma una vez que el destinatario de la oferta envía su respuesta al ofertante, independiente de su recepción final.
  3. Teoría de la recepción: El concentimiento se forma cuando el ofertante recibe la respuesta con la aceptación,
  4. Teoría del conocimiento: El concentimiento se forma una vez que el ofertante se ha enterado de la aceptación.

En general nuestro ordenamiento jurídico se acoge a la teoría de la aceptación o declaración, es decir una vez realizada validamente la oferta, basta la sola aceptación o declaración de conformidad del destinatario para que se forme el concentimiento. Excepcionalmente se acoge la Teoría del Conocimiento en el caso de la donación (art. 1412) al establecerse que el donante podrá revocar a su arbitrio la donación mientras no le haya sido notificada la aceptación.

Requisitos de la voluntad

Para que la voluntad sea valida jurídicamente debe:

  1. Manifestarse: Expresa o tácitamente
  2. Ser seria: Es decir, manifestada con la intención de producir efectos jurídicos

Qué vicios pueden afectar a la voluntad

La voluntad puede no ser valida por encontrarse afectada por:

  1. error: el falso concepto que se tiene de la realidad con respecto a un contrato, una cosa o una persona.
  2. fuerza: amenazas o vías de hecho proferidas con intención de obtener el concentimiento
  3. dolo: maquinación fraudulenta destinada a obtener el concentomiento en un acto o contrato

Algunos autores agregan como vicio del concentimiento a la lesión, entendiendose por esta a la falta de equivalencia en las prestanciones en los contratos conmutativos, lesión que para producir efectos debe ser grave o enorme. Pero la sanción que el legislador da a los contratos con lesión no es la nulidad sino que da mecanismos para reestablecer la equivalencia, así en la lesión enorme en la compraventa de bienes de raíces, por ejemplo.

Qué es el error

El error es un vicio del concentimiento que se puede definir como el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una cosa o de una persona.

De esta definición podemos clasificar el error:

  • Error de derecho: No vicia el concentimiento
  • Error de hecho:
    • En las cosas
      • Esencial
      • Sustancial
    • En la persona
      • En cuanto a la persona propiamente tal
      • En el nombre

Otra clasificación puede ser la distingue entre:

  • Error esencial u error obstaculo, sancionado con nulidad absoluta
  • Error substancial: aquel que recae en la calidad esencial sobre lo que se contrata, sanción: nulidad relativa.
  • Error en la persona: error que vicia el concentimiento cuando ha sido un factor determinante para la celebración del acto o contrato.
  • Error accidental: no vicia el concentimiento, salvo que sea elevado a la categoría de esencial, para lo cual requiere ser compartido.

Qué es el error común

Es el error compartido por todos los habitantes de una localidad o por una gran mayoría de ellos.

Para que no sea vicio del concentimiento debe cumplir los siguientes requisitos copulativos:

  1. Compartido por todos o la inmenza mayoría de los habitantes
  2. Debe fundarse en un justo motivo
  3. Provenir de la buena fe

Este error no posee un tratamiento en nuestro Código pero algunos creen ver ejemplos de su aceptación en el matrimonio putativo y en la posesión notoria del estado civil.

Error de derecho

El error de derecho es el concepto equivocado que se tiene de la ley y por regla gerenal no vicia el concentimiento.

Más aun en el artículo 706 encontramos una presunción de mala fe de derecho al señalar que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario. Artículo que habla sobre el error de derecho en la adquisición de la posesión.

Sin embargo encontramos en el artículo 2229 una excepción que señala: Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacia, tanto en el hecho como en el derecho.

Qué es la fuerza

La fuerza es la coacción física o moral, actual o inminente, dirigida contra la voluntad de una persona, con actos materiales o por medio de amenzas para conminarla a concentir en un acto jurídico.

Para que sea vicio del concentimiento la fuerza debe ser:

  1. Grave: esto es que produzca una impresión fuerte en una persona atendida su edad, sexo y condición
  2. Injusta o ilegitima
  3. Determinante
  4. Actual o inminente

Qué es el dolo

El artículo 44 define el dolo como la intención positiva de proferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Como vicio del concentimiento podemos decir que el dolo es la maquinación fraudulenta realizada con la intención de engañar a una persona, para obtener de esta su concentimiento en la celebración de un acto o contrato.

Clasificación

En cuanto a la acción realizada:

  • Dolo positivo
  • Dolo negativo

En cuanto a su objeto

  • Dolo principal
  • Dolo incidental: aquel no que es bastante para determinar el concetimiento, pero que genera consecuencias desfavorables en su victima

En cuanto a su legitimidad

  • Dolo bueno
  • Dolo malo

Requisitos

  • Que sea principal o determinante
  • Que sea obra de parte

El dolo no se presume, salvo excepciones y hay objeto ilícito en su renuncia anticipada. la condonación del dolo futuro no vale.

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