Preguntas de Sujetos de Derecho

Qué es la muerte presunta

La muerte presunta es una ficción por la que un juez declara muerta a una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cuando concurren los requisitos que establece la ley.

Qué pasa en el caso de los conmurientes

Conforme al artículo 79 de nuestro Código Civil, si por circunstancias de un accidente, incendio, nafragio u otras semejantes, no pudiese determinarse el orden en que perecieron las personas se procederá como si todas hubiesen perecido en el mismo momento y ninguna hubiese sobrevivio a otra.

Esta es una presunción simplemente legal, de carácter general y que presupone el fallecimiento de multiples personas en un mismo hecho o circunstancia.

Presupuestos necesarios para que opere la muerte presunta

Por regla general para que proceda la declaración de muerte presunta de una persona se requiere:

  1. Una resolución judicial
  2. Una persona que haya desaparecido
  3. Que no se tengan noticias de ella
  4. Que la declaración se realice conforme a la ley

Qué periodos se identifican en la declaración de la muerte presunta

  • Mera ausencia: Es el periodo que va desde la desaparición efectiva de la persona, hasta la declaración de la posesión provisoria o definita de los bienes, se carácteriza porque en esta étapa el bien jurídico protegido es el patrimonio del desaparecido, que es administrado por sus apoderados o representantes legales.
  • Posesión provisoria: Es periodo eventual, posterior a la étapa de mera ausencia de una persona, declarado por el juez para dar continuidad y permitir la libre circulación de los bienes del desaparecido, protegiendose en este caso tanto el patrimonio del ausente como el de sus herederos. Se dicta una vez transcurridos los 5 años de la desaparición.
    • Se términa la sociedad conyugal
    • Se produce la apertura y publicación del testamento si lo ubiere
    • Se produce la emancipación legal de los hijos
    • Se otorga la posesión provisoria de los bienes a los herederos presuntivos, previa facción de inventario y causión.
  • Posesión definitiva de los bienes: Se dicta transcurridos 10 años desde la últimas noticias, o en 5 desde las últimas noticias cuado se pruebe que ha transcurrido más de 70 de su nacimiento, o 1 año en caso de cismo, catástrofe o acción bélica y 6 meses posterior al desaparecimiento de una nave o aeronave. Se solicita por todo el que tenga interés en su declaración. produce los siguientes efectos:
    • Se termina el matrimonio
    • Se ejercen los derechos que estaban subordinados a la muerte del desaparecido
    • se produce la apertura de la suceción
    • terminan las causiones
    • concluye la posesión provisoria.

Qué son los atributos de la personalidad

Los atributos de la personalidad son cualidades o caráctristicas inherentes a la persona y que le acompañan siempre son:

  1. La capacidad de goce
  2. El nombre
  3. La nacionalidad
  4. La ciudadanía
  5. El patrimonio
  6. Estado civil (sólo personas naturales)

Qué es la capacidad

La capacidad es la áptitud legal que poseen las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, llámada capacidad de goce y ejercerlos por si mismo, sin intervención de terceros (llámada capacidad de ejercicio)

Quiénes son incapaces

La regla general es que todos sean capaces, las incapacidades son la excepción y están estrictamente determinadas en la ley:

  1. Incapaces absolutos: Aquellos que no pueden actuar personalmente en la vida del derecho, si no sólo representados.
    1. El impuber
    2. El demente
    3. sordomudo que no se puede dar a entender claramente
  2. Incapaces relativos: Aquellos que pueden actuar personalmente en la vida del derecho, respecto de su peculio o mediante autorización de sus representantes.
    1. Los menores adultos
    2. Los disipadores interdictos
  3. Incapacidades especiales: Para la celebración de ciertos actos o contratos.

Qué es la nacionalidad

La nacionalidad es el atributo de la personalidad concistente en el vínculo jurídico que une a un Estado con sus miembros, concediendo derechos y obligaciones reciprocos.

Posee las siguientes características:

  1. No se impone
  2. Todo individuo tiene una nacionalidad
  3. Por regla general no se puede terner más de una nacionalidad

Existe nacionalidad de origen y de elección, y la nacionalidad de origen puede provenir de la aplicación del principio del ius salis, ius sanguinis o sistemas mixtos como en el caso de nuestro derecho.

Qué es el domicilio

Es el atributo de la personalidad que consiste en el vínculo existente entre una persona y su estado, en cuanto lo ubica en un lugar para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, considerandola siempre presente.

El Código Civil señala que el domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

De esta definición se desprende que el domicilio posee un elemento material, compuesto por la residencia y uno intelectual o animus, compuesto por la voluntad del sujeto, real o presunta de permanecer en ella.

Definiciones asociadas:

  • Habitación: asiento ocacional y esencialmente transitorio de una persona
  • Morada: casa en que se habita por tener su domicilio en ella
  • Residencia: lugar en que una persona está con cierta permanencia.

Clasificaciones

  • Desde el punto de vista del Estado:
    • Político: relativo al territorio del estado en general
    • Civil: relativo en un lugar o parte del estado.
  • En cuanto a su unicidad
    • General: el que se tiene para todas las relaciones civiles
    • Especial: el que se tiene para el ejercicio y/o cumplimiento de ciertos contratos

Presunciones de domicilio:

Quienes poseen domicilio legal, como los menores respecto de sus padres, los criados o dependientes que siguen el de la persona a cuyo servicio están, el de los interdictos que siguen a sus curadores, el de ciertos funcionarios.

También se presume el domicilio de quienes hayan realizado ciertos actos que se asocian comunmente a la permanencia en un lugar, como el abrir una tienda o botica, aceptar un cargo importante, etc.

Qué es el patrimonio

El patrimonio es una atributo de la personalidad que consiste en la universalidad de bienes y deudas de una persona, avaluables en dinero.

Características:

  1. Se deduce directamente de la idea de personalidad
  2. Es una abstracción que representa la ápitud de poseer, aun cuando no se posea nada
  3. Es incomerciable
  4. Inalienable
  5. Imprescrimptible e
  6. Inembargable

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