La muerte presunta es una ficción por la que un juez declara muerta a una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cuando concurren los requisitos que establece la ley.
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Conforme al artículo 79 de nuestro Código Civil, si por circunstancias de un accidente, incendio, nafragio u otras semejantes, no pudiese determinarse el orden en que perecieron las personas se procederá como si todas hubiesen perecido en el mismo momento y ninguna hubiese sobrevivio a otra.
Esta es una presunción simplemente legal, de carácter general y que presupone el fallecimiento de multiples personas en un mismo hecho o circunstancia.
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Por regla general para que proceda la declaración de muerte presunta de una persona se requiere:
- Una resolución judicial
- Una persona que haya desaparecido
- Que no se tengan noticias de ella
- Que la declaración se realice conforme a la ley
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- Mera ausencia: Es el periodo que va desde la desaparición efectiva de la persona, hasta la declaración de la posesión provisoria o definita de los bienes, se carácteriza porque en esta étapa el bien jurídico protegido es el patrimonio del desaparecido, que es administrado por sus apoderados o representantes legales.
- Posesión provisoria: Es periodo eventual, posterior a la étapa de mera ausencia de una persona, declarado por el juez para dar continuidad y permitir la libre circulación de los bienes del desaparecido, protegiendose en este caso tanto el patrimonio del ausente como el de sus herederos. Se dicta una vez transcurridos los 5 años de la desaparición.
- Se términa la sociedad conyugal
- Se produce la apertura y publicación del testamento si lo ubiere
- Se produce la emancipación legal de los hijos
- Se otorga la posesión provisoria de los bienes a los herederos presuntivos, previa facción de inventario y causión.
- Posesión definitiva de los bienes: Se dicta transcurridos 10 años desde la últimas noticias, o en 5 desde las últimas noticias cuado se pruebe que ha transcurrido más de 70 de su nacimiento, o 1 año en caso de cismo, catástrofe o acción bélica y 6 meses posterior al desaparecimiento de una nave o aeronave. Se solicita por todo el que tenga interés en su declaración. produce los siguientes efectos:
- Se termina el matrimonio
- Se ejercen los derechos que estaban subordinados a la muerte del desaparecido
- se produce la apertura de la suceción
- terminan las causiones
- concluye la posesión provisoria.
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Los atributos de la personalidad son cualidades o caráctristicas inherentes a la persona y que le acompañan siempre son:
- La capacidad de goce
- El nombre
- La nacionalidad
- La ciudadanía
- El patrimonio
- Estado civil (sólo personas naturales)
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La capacidad es la áptitud legal que poseen las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, llámada capacidad de goce y ejercerlos por si mismo, sin intervención de terceros (llámada capacidad de ejercicio)
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La regla general es que todos sean capaces, las incapacidades son la excepción y están estrictamente determinadas en la ley:
- Incapaces absolutos: Aquellos que no pueden actuar personalmente en la vida del derecho, si no sólo representados.
- El impuber
- El demente
- sordomudo que no se puede dar a entender claramente
- Incapaces relativos: Aquellos que pueden actuar personalmente en la vida del derecho, respecto de su peculio o mediante autorización de sus representantes.
- Los menores adultos
- Los disipadores interdictos
- Incapacidades especiales: Para la celebración de ciertos actos o contratos.
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La nacionalidad es el atributo de la personalidad concistente en el vínculo jurídico que une a un Estado con sus miembros, concediendo derechos y obligaciones reciprocos.
Posee las siguientes características:
- No se impone
- Todo individuo tiene una nacionalidad
- Por regla general no se puede terner más de una nacionalidad
Existe nacionalidad de origen y de elección, y la nacionalidad de origen puede provenir de la aplicación del principio del ius salis, ius sanguinis o sistemas mixtos como en el caso de nuestro derecho.
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Es el atributo de la personalidad que consiste en el vínculo existente entre una persona y su estado, en cuanto lo ubica en un lugar para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, considerandola siempre presente.
El Código Civil señala que el domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
De esta definición se desprende que el domicilio posee un elemento material, compuesto por la residencia y uno intelectual o animus, compuesto por la voluntad del sujeto, real o presunta de permanecer en ella.
Definiciones asociadas:
- Habitación: asiento ocacional y esencialmente transitorio de una persona
- Morada: casa en que se habita por tener su domicilio en ella
- Residencia: lugar en que una persona está con cierta permanencia.
Clasificaciones
- Desde el punto de vista del Estado:
- Político: relativo al territorio del estado en general
- Civil: relativo en un lugar o parte del estado.
- En cuanto a su unicidad
- General: el que se tiene para todas las relaciones civiles
- Especial: el que se tiene para el ejercicio y/o cumplimiento de ciertos contratos
Presunciones de domicilio:
Quienes poseen domicilio legal, como los menores respecto de sus padres, los criados o dependientes que siguen el de la persona a cuyo servicio están, el de los interdictos que siguen a sus curadores, el de ciertos funcionarios.
También se presume el domicilio de quienes hayan realizado ciertos actos que se asocian comunmente a la permanencia en un lugar, como el abrir una tienda o botica, aceptar un cargo importante, etc.
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El patrimonio es una atributo de la personalidad que consiste en la universalidad de bienes y deudas de una persona, avaluables en dinero.
Características:
- Se deduce directamente de la idea de personalidad
- Es una abstracción que representa la ápitud de poseer, aun cuando no se posea nada
- Es incomerciable
- Inalienable
- Imprescrimptible e
- Inembargable
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