Preguntas de Sujetos de Derecho

Qué son los sujetos jurídicos

Toda persona o ente jurídico al que le imputa la calidad de ser titular de derechos y obligaciones.

Qué son las personas naturales

El artículo 55 del Código Civil señala que “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo estirpe o condición”.

Por estirpe entendemos su familia, o tronco común del cual desciende, por condición se refiere a la situación socioeconómica de la persona y la posición social y patrimonial que ocupa en la sociedad.

Qué tipos de persona existen

  • Personas naturales
  • Personas jurídicas
    • De derecho público
    • De derecho privado
      • Sin fines de lucro
        • Corporaciones
        • Fundaciones
      • Con fines de lucro
        • Sociedades civiles
          • Colectiva
            • Encomandita
            • simple
            • por acciones
        • Sociedades comerciales
          • Colectivas
          • Encomandita
            • simple
            • por acciones
          • de Responsabilidad limitada
          • Sociedades anóminas
            • abiertas
              • especiales
                • bancos
                • AFPs
            • cerradas

Otras: Sindicatos y Juntas de vecinos.

Cuáles son los atributos de las personas naturales

Los atributos de la personalidad, son ciertos elementos vinculados necesariamente a las personas y que resultan indespensables para el desenvolvimiento de ellas como sujetos de derecho. son:

  1. La capacidad
  2. La nacionalidad
  3. El domicilio
  4. El nombre
  5. El Estado Civil y
  6. El patrimonio

Principio de existencia de las personas naturales

La exietencia legal principia al nacer, esto es al separarse completamente del vientre materno. la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de separarse completamente se entnderá no haber existido jamás. (art. 74)

Al respecto existen dos teorías: la de la viabilidad y la de la vitalidad, la primera presupone que el neonato tenga esperanzas de vida, sea viable. La de la vitalidad en cambio, acogida por nuestra legislación, presupone que en recién nacido haya vivido un momento siquiera.

Se distingue una existencia legal y una existencia natural.

El principio de existencia legal es el definido por el artículo 74, la existencia natural comienza con la concepción, es decir con la unión de la celulas masculinas y femeninas al interior de los organos reproductivos de la mujer.

Requisitos de la existencia legal:

  1. Separación completa del vientre materno
  2. Haber sobrevivido a la separación, al menos un momento siquiera.

¿Se presume la concepción?

El comienzo de la existencia natural de las personas, es decir su concepción se encuentra determinada en nuestra legislación por una presunción de derecho contenida en el artículo 76 del Código Civil.

De acuerdo a esta norma, la regla para determinar la concepción es que ésta se presume de derecho ocurrida no antes de 180 ni más de 300 días cabales, desde la media noche en que principia el parto.

Esta presunción ha sido criticada pues en la actualidad existen casos en que son viables embarazos menores o mayores a los tiempos amparados por la presunción, sin admitirse prueba en contrario.

Esta presunción es de vital importancia para determinar el resguardo de los derechos del que está por nacer, amparados en nuestra legislación, los cuales se difieren hasta el día del nacimiento, y también para la presunción de paternidad en la filiación matrimonial, presunción simplemente legal ya que puese ser atacada por la acción de impugnación de paternidad.

Cómo ocurre el fin de la existencia de las personas.

El artículo 78 del Código Civil señala que “La persona términa con la muerte natural”.

La muerte es un hecho natural que produce concecuencias jurídicas y que no se encuentra definida por nuestro legislador civil. La doctrina ha señalado que la muerte es la cesación irreversible y absoluta de todos los fenómenos de la vida, especialmente de las funciones encefálicas y respiratorias.

La muerte puede ser real o presunta, será real aquella que ocurre efectivamente, y presunta la declarada judicialmente por desprenderse del desaparecimiento de una persona, concurriendo los demás requisitos legales.

Efectos jurídicos de la muerte

La muerte, definida como la cesación absoluta e irreversible de todos los fenómenos de la vida, produce el término de la persona, y en particular los siguientes efectos jurídicos:

  1. Términa la existencia legal
  2. Da paso a la sucesión por causa de muerte
  3. Pone fin al matrimonio
  4. Da fuerza legal al testamento otorgado validamente
  5. Pone fin a ciertos contros (personalisimos)
  6. Terminan algunos cargos como las guardas y cargos otorgados en atención a las personas
  7. Se extinguen acciones civiles como la de nulidad de matrimonio (excepciones) o divorcio
  8. Se extinguen los derechos intansmisibles, como los alimentos, usufructo, uso y habitación.

Qué sucede con la muerte en el usufructo

La muerte del usufructuario pone fin al usufructo ya que este posee una carácter intransmisible.

Qué sucede a la muerte del nudo propietario

Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intrasmisibilidad solo pesa sobre el usufructo.

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