Qué son los sujetos jurídicos
Toda persona o ente jurídico al que le imputa la calidad de ser titular de derechos y obligaciones.
Toda persona o ente jurídico al que le imputa la calidad de ser titular de derechos y obligaciones.
El artículo 55 del Código Civil señala que “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo estirpe o condición”.
Por estirpe entendemos su familia, o tronco común del cual desciende, por condición se refiere a la situación socioeconómica de la persona y la posición social y patrimonial que ocupa en la sociedad.
Otras: Sindicatos y Juntas de vecinos.
Los atributos de la personalidad, son ciertos elementos vinculados necesariamente a las personas y que resultan indespensables para el desenvolvimiento de ellas como sujetos de derecho. son:
La exietencia legal principia al nacer, esto es al separarse completamente del vientre materno. la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de separarse completamente se entnderá no haber existido jamás. (art. 74)
Al respecto existen dos teorías: la de la viabilidad y la de la vitalidad, la primera presupone que el neonato tenga esperanzas de vida, sea viable. La de la vitalidad en cambio, acogida por nuestra legislación, presupone que en recién nacido haya vivido un momento siquiera.
Se distingue una existencia legal y una existencia natural.
El principio de existencia legal es el definido por el artículo 74, la existencia natural comienza con la concepción, es decir con la unión de la celulas masculinas y femeninas al interior de los organos reproductivos de la mujer.
Requisitos de la existencia legal:
El comienzo de la existencia natural de las personas, es decir su concepción se encuentra determinada en nuestra legislación por una presunción de derecho contenida en el artículo 76 del Código Civil.
De acuerdo a esta norma, la regla para determinar la concepción es que ésta se presume de derecho ocurrida no antes de 180 ni más de 300 días cabales, desde la media noche en que principia el parto.
Esta presunción ha sido criticada pues en la actualidad existen casos en que son viables embarazos menores o mayores a los tiempos amparados por la presunción, sin admitirse prueba en contrario.
Esta presunción es de vital importancia para determinar el resguardo de los derechos del que está por nacer, amparados en nuestra legislación, los cuales se difieren hasta el día del nacimiento, y también para la presunción de paternidad en la filiación matrimonial, presunción simplemente legal ya que puese ser atacada por la acción de impugnación de paternidad.
El artículo 78 del Código Civil señala que “La persona términa con la muerte natural”.
La muerte es un hecho natural que produce concecuencias jurídicas y que no se encuentra definida por nuestro legislador civil. La doctrina ha señalado que la muerte es la cesación irreversible y absoluta de todos los fenómenos de la vida, especialmente de las funciones encefálicas y respiratorias.
La muerte puede ser real o presunta, será real aquella que ocurre efectivamente, y presunta la declarada judicialmente por desprenderse del desaparecimiento de una persona, concurriendo los demás requisitos legales.
La muerte, definida como la cesación absoluta e irreversible de todos los fenómenos de la vida, produce el término de la persona, y en particular los siguientes efectos jurídicos:
La muerte del usufructuario pone fin al usufructo ya que este posee una carácter intransmisible.
Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intrasmisibilidad solo pesa sobre el usufructo.