El dominio o propiedad se puede clasificar:
- En cuanto a su extensión:
- De sus atributos
- Plena
- Nuda
- Limitación temporal
- Absoluta
- Fiduciaria
- En cuanto al objeto sobre el que recae:
- Civil
- Minera
- Intelectual
- Industrial
- En cuanto al sujeto que es titular
- Individual
- Copropiedad o comunidad
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El Código otorga al dominio la caracteristica de su elasticidad, mediante la cual siempre la propiedad tiende a reunir las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa, prefiriendose entonces la propiedad plena. Ya que esta permite realsmente la libre circulación de los bienes.
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La buena fe se encuentra definida por nuestro legislador en el artículo 706, señalando en su inciso primero que “la buena fe es la conciencia de haberse adquirido la cosa por medios legitimos, excentos de fraude y de cualquier otro vicio”
Esta defición es con motivo de la posesión, la doctrina ha distinguido una buena fe subjetiva y otra objetiva:
- Buena fe subjetiva: La creencia de un sujeto de encontrarse en una situación jurídica licita, consagrada en el artículo 706 antes descrito.
- Buena fe objetiva o de conducta: es decir el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones con honradez, rectitud y lealtad. Se consagra en el artículo 1546, al señalar que los contratos deben cumplirse de buena fe y que por tanto no obligan solo a lo que ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza misma de la obligación, o que por ley o la constumbre pertenecen a ella.
Tags: buena fe, esencial, principios
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Es todo lo que existe, que sin ser persona puede persibirse por los sentidos o bien concebirse mediante la imaginación
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Los bienes son cosas que pudiendo otorgar una utilidad a las personas, son suceptibles de apropiación privada.
Tags: bienes, conceptos
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Las cosas se clasifican:
- En atención a como son percibidas
- Corporales
- Incorporales
- derechos personales
- derechos reales
- En cuanto a su fácilidad de desplazamiento
- Muebles
- Semovientes
- Inanimados
- por anticipación
- Inmuebles
- Propiamente tales
- Por destinación
- Por adherencia
- En cuanto a su subsistencia por si mismas
- Principales
- Accesorias
- En cuanto a su valor liberatorio
- Fungibles
- No fungibles
- En cuanto a su reutilización
- Consumibles
- No consumibles
- Desechables
- En cuanto a su circulación
- Comerciables
- Incomerciables
- En cuanto a su apropiabilidad
- Apropiables
- Inapropiables
- Bienes de dominio público o bienes nacionales
- Bienes nacionales de uso público
- marítimo
- fluvial
- aéreo
- terrestre
- Bienes del Estado o Fiscales
- En cuanto a su divisibilidad
- Divisibles
- Indivisibles
- En cuanto a su utilidad como conjunto
- Simples
- Conjuntas
- Universalidades
- de hecho
- de derecho
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Derecho real es aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. (577)
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Los derechos reales son creados solamente por el legislador, y son:
- Dominio o propiedad
- Usufructo
- Uso
- Habitación
- Servidumbres activas
- Prenda
- Hipoteca y
- Censo, en cuanto persiga la finca censuada
Además se agregan otros derechos reales contenidos en leyes especiales
- Manifestación y pedimentos mineros
- Derecho de aprovechamiento de aguas y
- Algunos agregan las concesiones,
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Los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraido las obligaciones correlativas (578)
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Los derechos reales poseen las siguientes características
- Estan determinados taxativamente en la ley
- Posee dos elementos: el sujeto activo y el objeto del derecho
- el sujeto pasivo sería la sociedad toda que tiene el deber de respetar
- otorga derecho de persecución contra cualquiera que lo infrinja
- estan protegidos por las acciones reales
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