Preguntas de Las obligaciones

Qué son las obligaciones

Las obligaciones son el vículo jurídico entre dos personas determinas – deudor y acreedor – por el cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo.

Cuáles son las fuentes de las obligaciones

El artículo 1437 del Código Civil señala: Las obligaciones nacen ya sea del concurso de real de las voluntades de dos o más personas, como el contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga como  eln la aceptación de la herencia o legado y en todos los cuasicontratos, ya a concecuencia de un hecho que a conferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos, ya por disposición de la ley, como los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

En conclusión podemos decir que las obligaciones nacen de:

  1. Contratos y convenciones
  2. Los cuasicontratos
  3. Delitos y cuasidelitos
  4. La ley
  5. Algunos autores incorporan la declaración unilateral de voluntad

Casos de declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones

Encontramos dos casos en que la doctrina a señalado a la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones:

  1. El que ofrece recompensa para quien encuentre una cosa al parecer perdida.
  2. Quien se compromete a no disponer de la cosa en la oferta.

Definición de cada una de las fuentes de las obligaciones

  • Contrato: Contrato o convención es una acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa; contrato es una convención destinada a crear derechos y obligaciones.
  • Convención: Acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
  • Cuasicontratos: Hecho voluntario, lícito y no convencional que produce obligaciones
  • Delitos: Delito es toda acción u omisión dolosa que provoca daño o injuria a la persona o propiedad de otro.
  • Cuasidelito: Es toda acción culpable o negligente, ejecutado sin la intención de causar daño, pero que sin embargo lo ocasiona.
  • Declaración unilateral de voluntad: La declaración unilateral de voluntad es un acto jurídico unilateral al que la ley le atribuye la facultad de generar obligaciones.

Esquema de la clasificación de las obligaciones

Las obligaciones se clasifican:

  1. En cuanto a su origen:
    1. Contractuales
    2. Extracontractuales
  2. En cuanto a su eficacia
    1. Civiles
    2. Naturales
  3. En cuanto a su existencia
    1. Principales
    2. Accesorias
  4. En cuanto a su objeto
    1. Positivas y negativas
    2. De dar, hacer y no hacer
    3. Especie o cuerpo cierto y de género
    4. Objeto singular y objeto multiple
      • Simple objeto multiple, alternativas y facultativas
  5. En cuanto a los sujetos
    1. Simples, conjuntas, solidarias e indivisibles
  6. En cuanto a sus efectos
    1. De ejecución única, instantanea o postergada y de tracto sucesivo
    2. Puras y simples, sujetas a modalidad
      1. Sujetas a plazo, condición o modo
  7. En cuanto a su causa
    1. Causadas y abstractas.

Cuáles son las obligaciones positivas y negativas

Las obligaciones positivas son aquellas en que su objeto consiste en algo que se debe dar o hacer, es decir importan una acción del deudor, en cambio las negativas son aquellas que obligan a no hacer algo, es decir una abstención.

Esta clasificación es importante para determinar la forma en que se exige su cumplimiento forzado y el procedimiento para el cobro ejecutivo.

Qué son las obligaciones de dar, hacer o no hacer

  • Obligaciones de dar: son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.
  • Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa
  • Obligación de no hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.

Qué son las obligaciones civiles

Las obligaciones civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento

Qué son las obligaciones naturales

Las obligaciones naturales son aquellas que no autorizan para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas autorizan para retener lo pagado en razón de ellas.

No dan acción pero si excepción para retener lo pagado.

Cuáles son los casos de obligaciones naturales contemplados en el Código

Las obligaciones naturales que encontramos en el Código son:

  • Obligaciones nulas o rescindibles:
    1. Las contraidas por incapaces (relativos)
    2. Las que provienen de obligaciones nulas por fatar solemnidades legales (unilaterales)
  • Obligaciones civiles degeradas o desvirtuadas:
    1. Las prescritas
    2. Las desestimadas en juicio por falta de prueba
  • Otros casos:
    1. la multa en los esponsales (sanción)
    2. Lo dado o pago por objeto ilícito a sabiendas (sanción)
    3. El que paga más allá de lo recibido en el benificio de inventario
    4. El que paga intereses no estipulados en el mutuo

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