Preguntas de Fuente de las obligaciones

Qué compraventas son solemnes

La ley señala como solemnes:

  1. La compraventa de bienes raíces (los por naturaleza, los muebles por anticipación e inmuebles por destinación son consensuales pues no son propiamente bienes raíces)
  2. La venta de los derechos de servidumbre
  3. La venta de los derechos de censo
  4. La venta de una sucesión hereditaria

    Otros por la calidad de las partes:

  • Ventas forzadas ante la justicia
  • Venta de bienes de incapaces

Qué son las arras

Las arras consisten en una determinada cantidad de dinero o de otros bienes muebles que las partes se entregan como garantía de la celebración del contrato de compraventa, o bien como parte del precio en señal de quedar convenidas

En caso de incumplimiento facultan para retenerlas o restituirlas dobladas.

El derecho a retractarse es por el tiempo que indiquen las partes, o en su defectos dos meses.

En caso de que se den expresamente como parte del precio y constando por escrito, queda desde ya perfecta la venta.

Qué requisitos debe tener la cosa vendida

  1. Debe ser real (debe existir o esperarse que exista)
  2. Lícita
  3. Comerciable
  4. Singular y determinada
  5. No debe pertecer al comprador

Qué es el precio

El precio es la cantidad de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa vendida.

Cuáles son los requisitos del precio

  1. Debe consistir en dinero
  2. Debe ser real
  3. Que sea serio
  4. Determinado

Cuáles son las incapacidades para celebrar el contrato de compraventa

Fuera de las incapacidades absolutas y relativas, la ley agrega incapacidades especiales para la celebración del contrato de compraventa, así debemos distinguir:

  1. Incapacidades para comprar y vender
    1. Entre conyuges
    2. Padre e hijo sujeto a patria potestad
  2. Incapacidades para vender
    1. Prohibición de los administradores de establecimientos públicos para vender los bienes que administran y cuya enajenación no esté comprendida en sus facultades administrativas ordinarias o no posea autorización de la autoridad competente.
  3. Incapacidades para comprar
    1. Empleados públicos para comprar los bienes que se venden por su ministerio
    2. Jueces, procuradores y escribanos para comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido
    3. Incapacidad de tutores y curadores
    4. Incapacidad de los mandatarios, sindicos y albaceas

Qué modalidades puede revestir el contrato de compraventa

La compraventa puede revistir, aparte de las tradicionales, las siguientes modalidades especiales:

  1. Venta a peso, cuenta o medida (el vendedor responde de los riesgos hasta la operación de peso, cuenta o medida, contrato existe pero cambian los riesgos)
  2. Venta a prueba o al gusto (contrato condicional, obligación no se perfecciona mientre no se declare el gusto por la cosa)

Cuáles son los efectos del contrato de compraventa

Son las obligaciones que generan para las partes, a saber:

  • Obligaciones del vendedor:
    1. Entregar la cosa
    2. Sanearla de evicción y vicios rehibitorios
  • Obligación del comprador
    1. Pagar el precio
    2. Recibir la cosa

Cuádo puede el vendedor retener la cosa

El vendedor podrá retener la cosa en dos casos:

  1. Cuando, pendiente la entrega, el comprador nu hubiese pagado el precio
  2. Cuando fijandose un plazo para el pago del precio, este se arriesgara a perderlo por haber disminuido considerablemente la fortuna del comprador.

Qué conlleva la obligación de entregar la cosa en la compraventa

La obligación del vendedor de entregar la cosa incluye:

  1. La entrega material de la cosa
  2. La realización de las inscripciones en el caso de los bienes raíces
  3. Entrega de los frutos
    1. pendientes al tiempo de la venta
    2. producidas desde el contrato, salvo:
      1. En caso de plazo, condición o cláusulas especiales
    3. El comprador no tiene derecho a solicitar los costos de producción de los frutos, porque se entienden incoporados en el precio
  4. Los accesorios de la cosa

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