La ley señala como solemnes:
- La compraventa de bienes raíces (los por naturaleza, los muebles por anticipación e inmuebles por destinación son consensuales pues no son propiamente bienes raíces)
- La venta de los derechos de servidumbre
- La venta de los derechos de censo
- La venta de una sucesión hereditaria
Otros por la calidad de las partes:
- Ventas forzadas ante la justicia
- Venta de bienes de incapaces
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Las arras consisten en una determinada cantidad de dinero o de otros bienes muebles que las partes se entregan como garantía de la celebración del contrato de compraventa, o bien como parte del precio en señal de quedar convenidas
En caso de incumplimiento facultan para retenerlas o restituirlas dobladas.
El derecho a retractarse es por el tiempo que indiquen las partes, o en su defectos dos meses.
En caso de que se den expresamente como parte del precio y constando por escrito, queda desde ya perfecta la venta.
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- Debe ser real (debe existir o esperarse que exista)
- Lícita
- Comerciable
- Singular y determinada
- No debe pertecer al comprador
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El precio es la cantidad de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa vendida.
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Fuera de las incapacidades absolutas y relativas, la ley agrega incapacidades especiales para la celebración del contrato de compraventa, así debemos distinguir:
- Incapacidades para comprar y vender
- Entre conyuges
- Padre e hijo sujeto a patria potestad
- Incapacidades para vender
- Prohibición de los administradores de establecimientos públicos para vender los bienes que administran y cuya enajenación no esté comprendida en sus facultades administrativas ordinarias o no posea autorización de la autoridad competente.
- Incapacidades para comprar
- Empleados públicos para comprar los bienes que se venden por su ministerio
- Jueces, procuradores y escribanos para comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido
- Incapacidad de tutores y curadores
- Incapacidad de los mandatarios, sindicos y albaceas
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La compraventa puede revistir, aparte de las tradicionales, las siguientes modalidades especiales:
- Venta a peso, cuenta o medida (el vendedor responde de los riesgos hasta la operación de peso, cuenta o medida, contrato existe pero cambian los riesgos)
- Venta a prueba o al gusto (contrato condicional, obligación no se perfecciona mientre no se declare el gusto por la cosa)
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Son las obligaciones que generan para las partes, a saber:
- Obligaciones del vendedor:
- Entregar la cosa
- Sanearla de evicción y vicios rehibitorios
- Obligación del comprador
- Pagar el precio
- Recibir la cosa
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El vendedor podrá retener la cosa en dos casos:
- Cuando, pendiente la entrega, el comprador nu hubiese pagado el precio
- Cuando fijandose un plazo para el pago del precio, este se arriesgara a perderlo por haber disminuido considerablemente la fortuna del comprador.
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La obligación del vendedor de entregar la cosa incluye:
- La entrega material de la cosa
- La realización de las inscripciones en el caso de los bienes raíces
- Entrega de los frutos
- pendientes al tiempo de la venta
- producidas desde el contrato, salvo:
- En caso de plazo, condición o cláusulas especiales
- El comprador no tiene derecho a solicitar los costos de producción de los frutos, porque se entienden incoporados en el precio
- Los accesorios de la cosa
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