Preguntas de Derecho sucesorio

Cuándo se realiza la delación

La regla general es que la ley llama a aceptar o repudiar al momento de la muerte, salvo en el caso de las asignaciones condicionales, en que la delación se produce cumplida la condición.

Qué es el derecho real de herencia

Es el patrimonio de una persona quedado al momento de su muerte, universalidad jurídica compuesta por todos sus bienes, derechos y deudas.

Qué es el derecho de herencia

Es la facultad que tiene una persona de suceder en el patrimonio transmisible de un causante, en el conjunto de derechos y obligaciones que este tiene.

Cómo se puede adquirir la herencia

  1. Por el modo de adquirir: sucesión por causa de muerte
  2. Por tradición
  3. Por prescripción

De qué clases puede ser la posesión de la herencia

  1. Posesión legal: Aquella que concede la ley a los herederos por el hecho de la muerte.
  2. Posesión material: La que tiene aquel que se presenta ejecutando actos de heredero.
  3. Posesión efectiva: Es la que se concede a los herederos por resolución judicial o administrativa

Qué se requiere para que el heredero pueda disponer de los bienes

  1. Conforme al artículo 25 de la ley 16271 sobre impuestos a la herencia, sólo se podrá diponer de los muebles una vez inscrita la resolución que otorga la posesión efectiva.
  2. Respecto a los inmuebles se estará a lo dispuesto por el artículo 688 del Código Civil, es decir:
    1. Una vez inscrita la posesión efectiva, se inscribirán los inmuebles a nombre de todos los herederos, ahí podrán estos diponer de consuno. Realizada e inscrita la partición, podrán disponer de ellos los adjudicatarios.

Qué se requiere para suceder a una persona

  1. Capacidad para suceder
  2. Dignidad para suceder
  3. Se persona determinada

Qué es la capacidad para suceder

La capacidad para suceder es la aptitud legal que se debe tener para suceder a una persona. En principio todas la personas son capaces para suceder, salvo los incapaces.

Quiénes son incapaces para suceder

Las incapacidades pueden ser absolutas o relativas.

  • Incapacidades absolutas: Aquellos que no pueden suceder a ninguna persona.
    1. Falta de existencia natural:
      • Los que no existen al momento de abrirse la sucesión
        1. Las asignaciones hechas a quienes se espera que existan (10 años)
        2. Las asignaciones hechas como premio a la realización de un servicio importante (condición, 10 años)
        3. Las asignaciones realizadas a quienes ya están cocebidos se difieren a su nacimiento
        4. Los que heredan en representación de alguien que ya no existe.
        • Excepciones:
    2. Falta de personalidad jurídica
      • Las cofradias, gremios y establecimientos que no sean persona jurídica, salvo los bienes que se dejen para la constitución de fundaciones
  • Incapaces relativos: Aquellos que no son capaces de suceder a ciertas personas
    1. Condenado por crimen de dañado ayuntamiento (incesto o adulterio)
    2. El asignatario testamentario que haya sido confesor del causante en última enfermedad
    3. El notario y sus funcionarios o amenuences y los testigos que hayan participado en el testamento.

Cuáles son las características de las incapacidades para suceder

  1. Irrenunciable
  2. De orden público
  3. Pasa a terceros
  4. Incapaz no puede adquirir por sucesión por causa de muerte, pero si por prescripción.

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