La regla general es que la ley llama a aceptar o repudiar al momento de la muerte, salvo en el caso de las asignaciones condicionales, en que la delación se produce cumplida la condición.
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Es el patrimonio de una persona quedado al momento de su muerte, universalidad jurídica compuesta por todos sus bienes, derechos y deudas.
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Es la facultad que tiene una persona de suceder en el patrimonio transmisible de un causante, en el conjunto de derechos y obligaciones que este tiene.
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- Posesión legal: Aquella que concede la ley a los herederos por el hecho de la muerte.
- Posesión material: La que tiene aquel que se presenta ejecutando actos de heredero.
- Posesión efectiva: Es la que se concede a los herederos por resolución judicial o administrativa
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- Conforme al artículo 25 de la ley 16271 sobre impuestos a la herencia, sólo se podrá diponer de los muebles una vez inscrita la resolución que otorga la posesión efectiva.
- Respecto a los inmuebles se estará a lo dispuesto por el artículo 688 del Código Civil, es decir:
- Una vez inscrita la posesión efectiva, se inscribirán los inmuebles a nombre de todos los herederos, ahí podrán estos diponer de consuno. Realizada e inscrita la partición, podrán disponer de ellos los adjudicatarios.
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- Capacidad para suceder
- Dignidad para suceder
- Se persona determinada
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La capacidad para suceder es la aptitud legal que se debe tener para suceder a una persona. En principio todas la personas son capaces para suceder, salvo los incapaces.
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Las incapacidades pueden ser absolutas o relativas.
- Incapacidades absolutas: Aquellos que no pueden suceder a ninguna persona.
- Falta de existencia natural:
- Los que no existen al momento de abrirse la sucesión
- Las asignaciones hechas a quienes se espera que existan (10 años)
- Las asignaciones hechas como premio a la realización de un servicio importante (condición, 10 años)
- Las asignaciones realizadas a quienes ya están cocebidos se difieren a su nacimiento
- Los que heredan en representación de alguien que ya no existe.
- Falta de personalidad jurídica
- Las cofradias, gremios y establecimientos que no sean persona jurídica, salvo los bienes que se dejen para la constitución de fundaciones
- Incapaces relativos: Aquellos que no son capaces de suceder a ciertas personas
- Condenado por crimen de dañado ayuntamiento (incesto o adulterio)
- El asignatario testamentario que haya sido confesor del causante en última enfermedad
- El notario y sus funcionarios o amenuences y los testigos que hayan participado en el testamento.
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- Irrenunciable
- De orden público
- Pasa a terceros
- Incapaz no puede adquirir por sucesión por causa de muerte, pero si por prescripción.
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