Error de derecho
El error de derecho es el concepto equivocado que se tiene de la ley y por regla gerenal no vicia el concentimiento. Más aun en el artículo 706 encontramos una presunción de mala fe de derecho al señalar que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario. Artículo que habla sobre el error de derecho en la adquisición de la posesión. Sin embargo encontramos en el artículo 2229 una excepción que señala: Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacia, tanto en el hecho como en el derecho. |