Efectos de la condición suspensiva pendiente
- No ha nacido la obligación
- No puede exigirse su cumplimiento
- Puede repetirse lo pagado en virtud de la ella
- El plazo de la prescripción comienza desde que se cumple la condición
- No se puede ejercer la acción puliana
- Los frutos producidos estando pendiente la condición son para su dueño
- El acreedor puede impetrar providencias conservativas
- No pude novarse
- No opera la compensación
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