Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer
En el caso de las obligaciones de hacer el acreedor está facultado:
- A exigir se apremie al deudor a su ejecución
- Que se le autorice para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor
- Se le indemnicen los perjuicios provinientes de la infracción.
Esta acción requiere:
- Que la obligación conste en un título ejecutivo
- Se encuentre determinada
- Sea actualmente exigible
- No este prescrita.
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