Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer


En el caso de las obligaciones de hacer el acreedor está facultado:

  1. A exigir se apremie al deudor a su ejecución
  2. Que se le autorice para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor
  3. Se le indemnicen los perjuicios provinientes de la infracción.

Esta acción requiere:

  1. Que la obligación conste en un título ejecutivo
  2. Se encuentre determinada
  3. Sea actualmente exigible
  4. No este prescrita.

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