Cuándo se entiende que un acuerdo es completo, cuándo sufienciente
Un acuerdo es completo cuando regula todas las materias del artículo 21 de la ley de matrimonio civil, es decir sus relaciones mutuas, derecho de alimentos de los hijos, su cuidado, su relación regular y directa. Se entiende que es suficiente, conforme señala el artículo 27 de la ley de matrimonio civil, cuando reaguarda el interés de los menores, procurar aminorar el menoscabo económico que puede causar la ruptura y establece relaciones equitativas a futuro. |