Hay que distinguir si la perdida de la cosa es total o parcial:
- Si la evicción es total el vendedor deberá indemnizar al comprador respecto del precio, de los frutos, costas del contrato, costas del juicio y aumento de valor que tuvo la cosa.
- Si la evicción es parcial: Se debe distinguir:
- si es de tan considerable magnitud que sea de presumir que no se habría contratado, se podrá solicitar la la resolución del contrato o el saneamiento de la evicción.
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