Hemeroteca de Diciembre, 2008

Qué es la sucesión por causa de muerte

Modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona, una cuota de el, o uno o más curpos ciertos; quedados al momento de su fallecimiento

Cuáles son las características de la sucesión por causa de muerte

  1. Es un modo derivativo
  2. Es gratuito
  3. A título singular o universal
  4. Por causa de muerte

Qué derechos se adquieren por sucesión por causa de muerte

Por sucesión por causa de muerte se adquieren los derechos reales y personales de una persona, salvo los intransmisibles:

  1. Derecho de usufructo
  2. Derecho de alimentos
  3. Derecho de uso y habitación
  4. El mandato
  5. La espectativa del fideicomisario
  6. Los derechos del asignatario condicional
  7. Los derechos del comodatario
  8. Los que por su naturaleza se extinguen con la muerte (renta vitalicia)

Cuál es el título del modo de adquirir sucesión por causa de muerte

El testamento o la ley

Qué son las asignaciones por causa de muerte

Las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes (953)

Qué se entiende por asignatario

Persona a quien se hace una asignación

A qué titulos se puede suceder al fallecido

  • A titulo universal: Esto es, en todo su patrimonio o una cuota o parte de el
  • A titulo singular: Respecto de uno o más bienes determinados.

Paralelo entre herederos y legatarios

Herederos

  1. Instituido por ley o testamento
  2. Recibe todos los bienes o una cuota de ellos
  3. Se identifica jurídicamente con el causante
  4. Responde de las deudas
  5. Adquiere por sucesión por causa de muerte
  6. Adquiere posesión legal
  7. Obtiene posesión efectiva
  8. Acrece en su cuota

Legatarios

  1. Intituidos solo por testamento
  2. Cosas o curpos cierto o una cantidad de cierto género
  3. No se identifica jurídicamente con el causante
  4. Responde de las deudas solo si se lo impuso el testamento o en subsidio hasta el monto del legado
  5. Adquiere por sucesión por causa de muerte si es una especie o cuerpo cierto o por tradición en los legados de género
  6. No adquiere posesión legal
  7. No se le concede la posesión efectiva
  8. Nunca tiene derecho de acrecimiento

Qué es la apertura de la sucesión

Es el hecho jurídico que faculta a los herederos para tomar la posesión de los bienes hereditarios y se les transmite su propiedad

En qué lugar se abre la sucesión de una persona

Se abre al momento de la muerte en su último domicilio, o en el caso de la muerte presunta, en el último domicilio que haya tenido en Chile.

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