¿Cuándo se presume la mala fe?


En nuestro Código Civil se contemplan como presunciones de mala fe:

  1. Art. 706 parte final que al referirse a la buena fe en materia de posesión, señala que el error en meteria de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario.
  2. Los terceros adquirientes de un bien familiar, en relación a las acciones restiturias del art. 143
  3. El mero tenedor (1510) en la presecripción extraordinaria que se le presume de mala fe y se le impide adquirir de mala fe salvo que:
    1. El que se prentenda dueño no logre probar que se le ha reconocido su dominio en los últimos 10 años
    2. que quien alega la prescripción no haya poseido con violencia, clandestinidad ni interrupciones en igual tiempo.
  4. El ocultamiento del testamento

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