¿Cuándo se presume la mala fe?
En nuestro Código Civil se contemplan como presunciones de mala fe:
- Art. 706 parte final que al referirse a la buena fe en materia de posesión, señala que el error en meteria de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario.
- Los terceros adquirientes de un bien familiar, en relación a las acciones restiturias del art. 143
- El mero tenedor (1510) en la presecripción extraordinaria que se le presume de mala fe y se le impide adquirir de mala fe salvo que:
- El que se prentenda dueño no logre probar que se le ha reconocido su dominio en los últimos 10 años
- que quien alega la prescripción no haya poseido con violencia, clandestinidad ni interrupciones en igual tiempo.
- El ocultamiento del testamento
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